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La visa en el derecho internacional y en Estados Unidos

La naturaleza jurídica de la visa en el derecho internacional y en Estados Unidos: soberanía, función consular y marco normativo.

Introducción

La visa es una institución jurídica transversal al derecho internacional de la movilidad humana y al derecho interno de los Estados. En términos generales, opera como un acto administrativo de autorización previa que condiciona el ingreso de una persona extranjera al territorio de un Estado, normalmente con fines determinados (turismo, negocios, estudio, trabajo, residencia). A diferencia del pasaporte —documento de identidad y nacionalidad emitido por el Estado de origen— la visa es un instrumento de control territorial emitido por el Estado receptor, con base en su potestad soberana de regular la admisión de extranjeros. Este ensayo explica la naturaleza jurídica de la visa a nivel mundial y en Estados Unidos, y revisa tratados internacionales que la enmarcan, así como disposiciones estadounidenses que la describen y regulan.

  1. Naturaleza jurídica de la visa a nivel mundial

1.1. Visa como expresión de soberanía y control migratorio

En el derecho internacional clásico, los Estados conservan un margen amplio para decidir quién entra y bajo qué condiciones, salvo límites derivados de obligaciones internacionales específicas (protección de refugiados, no discriminación en ciertos contextos, debido proceso, etc.). En esa arquitectura, la visa funciona como:

  1. Autorización condicionada: no equivale necesariamente a un “derecho de entrada”; habilita a solicitar admisión conforme al control fronterizo interno.
  2. Instrumento de selección ex ante: permite evaluar riesgos (migratorios, seguridad, salud pública) antes del viaje.
  3. Acto administrativo discrecional: su otorgamiento suele estar sujeto a criterios de política pública y evaluación individual, con amplios márgenes de apreciación.

1.2. Tratados internacionales relevantes

Aunque no existe un “tratado universal de visas” que imponga a los Estados un régimen uniforme de expedición, sí hay instrumentos internacionales que enmarcan la visa desde tres ángulos: función consular, facilitación del tránsito internacional y derechos humanos.

  1. a) Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (VCCR, 1963): la visa como función consular

La VCCR reconoce que, como parte de las funciones consulares, los Estados ejercen la emisión de “visas o documentos apropiados” para personas que deseen viajar al Estado que envía (función consular típica) (Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 1963, art. 5(d)).

Esta referencia es crucial: confirma la vinculación estructural de la visa con el derecho consular, pero no convierte la visa en un derecho del solicitante; más bien, ubica su emisión dentro del ámbito institucional del servicio consular.

  1. b) OACI/ICAO – Anexo 9 (Facilitación): estándares y prácticas recomendadas sobre documentos de viaje

El Anexo 9 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI/ICAO) desarrolla estándares y prácticas recomendadas (SARPs) para maximizar la eficiencia de controles fronterizos y la facilitación del tránsito, con referencias a documentos de viaje y al diseño/uso de documentación legible por máquina; su naturaleza es técnica y de armonización, no de “derecho subjetivo” a obtener visa (ICAO, 2018).

Este instrumento evidencia que, a nivel global, la visa es también un objeto regulatorio vinculado a la seguridad y facilitación del transporte internacional.

  1. c) Derechos humanos – Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966): libertad de circulación y límites

El PIDCP reconoce el derecho de toda persona a salir de cualquier país (incluido el propio) y la prohibición de privar arbitrariamente a una persona del derecho a entrar a su propio país (PIDCP, art. 12.2 y 12.4).

Sin embargo, este marco no suele traducirse en un derecho general a obtener visa para entrar a un tercer Estado; más bien delimita obligaciones respecto de nacionales y personas “legalmente” dentro del territorio, y exige que restricciones sean legales, necesarias y proporcionales.

  1. d) Derecho internacional de refugiados – Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951): documentos de viaje

La Convención de 1951 obliga a expedir documentos de viaje a refugiados legalmente presentes (art. 28), lo cual incide en la movilidad internacional de un grupo protegido; nuevamente, no uniformiza visas, pero sí establece un piso normativo para facilitar desplazamientos transfronterizos en contextos de protección (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951, art. 28).

  1. e) Regímenes regionales – Unión Europea: “Código de Visas” Schengen

A diferencia del plano universal, en ámbitos regionales sí existen marcos jurídicos que codifican procedimientos de visa. El ejemplo paradigmático es el Reglamento (CE) No 810/2009 (Código de Visas), que establece procedimientos y condiciones para expedir visas de corta estancia en el espacio Schengen (Parlamento Europeo y Consejo, 2009).

Este ejemplo ilustra que la visa puede adquirir naturaleza de acto administrativo reglado (con procedimientos y garantías) cuando un bloque regional armoniza la política de admisión.

  1. Naturaleza jurídica de la visa en Estados Unidos

2.1. La visa como “documento de elegibilidad previa”, no como admisión

En Estados Unidos, el marco normativo principal es la Immigration and Nationality Act (INA) y sus reglamentos. El sistema distingue con nitidez entre:

  • Visa (emitida por el consulado/Departamento de Estado): habilita a presentarse en un puerto de entrada.
  • Admisión (decidida por autoridad fronteriza): determinación final de ingreso y estatus al entrar.

La INA define categorías de no inmigrante; por ejemplo, la categoría de visitante por negocios o placer se ubica en INA § 101(a)(15)(B) (8 U.S.C. § 1101(a)(15)(B)).

2.2. Disposiciones clave de la INA sobre visas

  • 8 U.S.C. § 1201: regula la emisión de visas, su validez y facultades asociadas.
  • 8 U.S.C. § 1202: regula la solicitud de visa, la documentación y la adjudicación por oficial consular.
  • En la práctica administrativa, el Departamento de Estado opera guías en el Foreign Affairs Manual (9 FAM) y publica criterios de negativas en secciones como 9 FAM 403.10 (NIV refusals).
  • Para la clasificación B, la norma reglamentaria central es 22 CFR § 41.31 (visitantes B-1/B-2).

2.3. Discrecionalidad consular y control judicial limitado (consular nonreviewability)

Un rasgo distintivo del modelo estadounidense es la doctrina de consular nonreviewability, según la cual, como regla general, la negativa consular de una visa no es revisable judicialmente, salvo supuestos excepcionales relacionados con derechos constitucionales de ciudadanos estadounidenses. La Corte Suprema abordó este debate en Kerry v. Din (2015), relativo a la negativa de visa de un cónyuge extranjero (Kerry v. Din, 2015).

Este diseño refuerza la tesis de que la visa, en EE. UU., es un acto administrativo altamente discrecional, con controles judiciales acotados.

Conclusiones:

A nivel mundial, la visa es predominantemente una autorización administrativa soberana para gestionar el acceso territorial, con límites derivados de regímenes específicos (refugiados, derechos humanos) y marcos de facilitación técnica (OACI/ICAO). No existe un “tratado universal” que obligue a expedir visas, pero sí instrumentos que reconocen la función consular (VCCR), establecen parámetros de movilidad (PIDCP) o exigen documentos de viaje para poblaciones protegidas (Convención de 1951).

En Estados Unidos, la visa está definida y operada como una habilitación previa bajo la INA (8 U.S.C. §§ 1201–1202) y reglamentos (22 CFR § 41.31), sin equivaler a un derecho a la admisión, y con un régimen de control judicial tradicionalmente limitado (Kerry v. Din).

Referencias:

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. (1963). Naciones Unidas. https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/9_2_1963.pdf

European Parliament & Council. (2009). Regulation (EC) No 810/2009 establishing a Community Code on Visas (Visa Code). EUR-Lex. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32009R0810

International Covenant on Civil and Political Rights. (1966). OHCHR. https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

International Civil Aviation Organization. (2018). Annex 9—Facilitation (12th ed.). ICAO. https://ffac.ch/wp-content/uploads/2020/09/ICAO-Annex-9-Facilitation.pdf

International Civil Aviation Organization. (n.d.). Annex 9 – Facilitation Programmes. ICAO. https://www.icao.int/facilitation-programmes/Annex9

Kerry v. Din, 576 U.S. 86 (2015). Justia U.S. Supreme Court. https://supreme.justia.com/cases/federal/us/576/86/

Refugee Convention. (1951). OHCHR. https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/convention-relating-status-refugees

U.S. Department of State. (n.d.). 9 FAM 403.10 – Nonimmigrant visa refusals. Foreign Affairs Manual. https://fam.state.gov/fam/09FAM/09FAM040310.html

U.S. Department of State. (n.d.). 22 CFR § 41.31 – Temporary visitors for business or pleasure. eCFR. https://www.ecfr.gov/current/title-22/section-41.31

U.S. House of Representatives, Office of the Law Revision Counsel. (n.d.). 8 U.S.C. § 1101 (Definitions). U.S. Code. https://uscode.house.gov/view.xhtml?req=(title:8%20section:1101%20edition:prelim)

U.S. House of Representatives, Office of the Law Revision Counsel. (n.d.). 8 U.S.C. § 1201 (Issuance of visas). U.S. Code. https://uscode.house.gov/view.xhtml?edition=prelim&num=0&req=granuleid:USC-prelim-title8-section1201

U.S. House of Representatives, Office of the Law Revision Counsel. (n.d.). 8 U.S.C. § 1202 (Application for visas). U.S. Code. https://uscode.house.gov/view.xhtml?edition=prelim&num=0&req=granuleid:USC-prelim-title8-section1202 

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